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El cálculo de la plantilla media en el segmento I del Kit Digital: problemas de interpretación

Kit Digital: problemas de interpretación

El 29/7/22 se publicaba en BOE la Orden ETD/734/2022, que modifica las bases reguladoras del Programa Kit Digital. Entre los cambios que introduce esta Orden, en el tercer párrafo del artículo 7.2 se indica textualmente: “El número de empleados de los segmentos I, II y III, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.”  

Igualmente, en su Disposición transitoria única (Aplicación de las modificaciones del artículo 7.2), se aclara: “A las convocatorias de subvenciones vigentes a la entrada en vigor de esta orden les serán de aplicación las modificaciones operadas en el artículo 7.2 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre”.  

Ambos textos indican expresamente que estos condicionantes se aplicarán a todos los segmentos, a partir de su entrada en vigor (el día siguiente de su publicación en BOE). 

Así se debería entender que, para las solicitudes presentadas en cualquiera de los Segmentos a partir del día 30/7/22, la obligación de cumplir con una plantilla media determinada estaría referida a los últimos 12 meses anteriores a la solicitud. 

Sin embargo, en la web de Red.es, se indica que estas modificaciones NO APLICAN al Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), que deberá regirse por lo dispuesto en la Orden de bases original, tomando como referencia la plantilla media de 2021.  

Esta decisión pone en clara desventaja a las empresas de este primer segmento respecto de los Segmentos II y III, y castiga claramente a aquellas empresas que se vieron afectadas duramente por la situación de pandemia y se vieron obligadas a reducir sus plantillas durante ese ejercicio. Muchas de las cuales, haciendo un enorme esfuerzo, han ido recuperando a sus trabajadores. Estos empresarios actualmente sí cumplirían con la condición de plantilla media del Segmento I, pero no así el requisito de plantilla establecido para el Segmento II (lo sobrepasan). ¿Qué ocurre entonces con estas empresas? Simplemente no pueden optar a la subvención.