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Mil formas de perder una subvención

La gestión de una subvención debe ser cuidadosa desde el momento inicial en que nos planteamos pedirla. Ni siquiera la aprobación o el cobro nos puede permitir rebajar el cuidado.

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Las subvenciones se parecen al juego de la oca: crees ir ganando, tener todo controlado, y de repente sucede algo de improviso que causa serios problemas. A veces esos problemas se resuelven con algún dolor de cabeza. Otras veces, resígnate, estás eliminado. Da entonces igual que apeles al sentido común o al “yo no lo sabía”. Si no has hecho los deberes, despídete.

El catálogo de errores a no cometer es amplio, y los trataremos en este blog poco a poco. Podríamos esperar que todo tipo de subvenciones exigieran las mismas precauciones, pero no es así. La Ley 38/2003 General de Subvenciones debería ser el marco normativo suficiente para cualquier tipo de subvención. Después de todo, la relación entre una Administración y un administrado, con una subvención por medio, no debe ser algo complejo.

Y sin embargo lo es. Por ejemplo, la contabilidad separada de los gastos que dan derecho a una subvención puede ser motivo de problemas. La mencionada Ley General de Subvenciones indica en su artículo 56 que puede ser causa de infracción leve diversos incumplimientos de obligaciones de índole contable. Que pueden ser castigados con multas de entre 150 y 6000€. Sin embargo, hay convocatorias en donde la no presentación en tiempo y forma de este requisito puede suponer la pérdida completa del derecho a la subvención, que según el caso puede ser muy superior a 6000€. Mientras que otras convocatorias de subvenciones no se pide esa contabilidad separada en el momento de la justificación aunque estén financiadas con los mismos fondos FEDER.

Por supuesto es de vital importancia leer con atención las bases de la convocatoria, aunque no siempre toda la información está ahí. Por ejemplo, con la nueva Orden de Incentivos de la Agencia IDEA un gasto a subvencionarse no puede estar iniciado antes de la solicitud. Es el famoso efecto incentivador del que ya hemos escrito en este blog. Esto no es nuevo ya que en anteriores órdenes de IDEA la obligación era la misma. La novedad con la Orden actual 2014-2020 es que las facturas a subvencionar tampoco podrán ser anteriores a la fecha formal de inicio de proyecto que se indica en la plataforma. Y esto último no es explícito en ningún lugar de la Orden.

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