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Los riesgos del término “empresa única” de cara a subvenciones

Los riesgos del término “empresa única” de cara a subvenciones

Existen determinados riesgos que debemos de tener en cuenta cuando en las convocatorias de subvenciones se emplea el término “empresa única” . Conoce cuáles son y cómo evitarlos en este artículo.

 Qué riesgos tiene el término “empresa única” en una convocatoria de subvenciones

El término “empresa única” está cada vez más presente en las convocatorias de subvenciones, y en el trabajo posterior de evaluación de los técnicos de los organismos públicos. 

Se entiende por empresa única el “conglomerado” que forma la PYME solicitante de la financiación con aquellas otras empresas en las que la propia PYME, o sus socios, tengan un porcentaje en el capital social superior al 25%.

Por lo tanto, lo primero que debemos tener en cuenta es que es esa “empresa única o ampliada” la que debe cumplir con los requisitos de la convocatoria de subvenciones. Para empezar, si es una convocatoria sólo para PYMES, el hecho de considerar a empresas participadas puede hacer que pierda esa consideración de PYME. Se sumarían el activo, la facturación y el empleo medio anual de todas las empresas relacionadas para determinar si el solicitante es o no es PYME.

Lo anterior es ya un clásico en la tramitación de subvenciones. Y realmente este era hasta ahora prácticamente el único impacto real del término “empresa única”. Pero hay más impactos, y como no son tan evidentes conviene tenerlos muy en cuenta.

Un ejemplo de “empresa única” en el procedimiento de solicitud de una subvención

Por ejemplo, una PYME no puede recibir ayudas de minimis que superen 200.000€ en tres ejercicios fiscales consecutivos (lo que puede incluir por cierto la bonificación de los tipos de interés en préstamos públicos concedidos por entidades bancarias). 

Al considerar la “empresa única”, es el conjunto de empresas el que no puede superar dicho límite. Si, por ejemplo, se trata de tres PYMES vinculadas en más de un 25%, el límite de minimis que computará para ellas no será de 600.000€ (200.000€ x 3) sino de 200.000€, al considerar la Administración que son una “empresa única”.

Por otra parte, en aquellos casos en los que una subvención está vinculada con el empleo asalariado, la Administración puede analizar la evolución del empleo en el conjunto de la “empresa única”. En la convocatoria de la Agencia IDEA (cerrada en diciembre de 2020, pero con muchos expedientes pendientes de análisis y justificación) sobre proyectos de Mejora de la competitividad o Creación de actividad, por ejemplo, la concesión de la ayuda está sujeta al mantenimiento del empleo en el conjunto de instalaciones de la empresa solicitante (léase, de la “empresa única”) en Andalucía. 

Es decir, si la empresa solicitante mantiene o incluso crea empleo, pero una participada en más de un 25% lo destruye en mayor medida, el resultado final puede significar la pérdida de la subvención.

 

Y hay más derivadas posibles. Es necesario, como defendemos desde este blog, llevar una gestión muy profesional de los expedientes de subvención. Una subvención no es un formulario que rellenar. Tiene mucha mayor complejidad, y requiere de un tratamiento concienzudo.